REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006.----------------------------------------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS.
CAUSA: E1-301-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
MEDIDA: SERVICIO COMUNITARIO.
DEFENSOR PÙBLICO: RICARDO JOSE MARQUEZ.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisado como ha sido el informe inserto al folio doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y tres (263), suscrito por la Licenciada Edelyn Villalobos, Trabajadora Social, encargada del seguimiento y control de la medida de servicios comunitarios, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que la adolescente cumplió con la medida impuesta, desarrollando ciento cuarenta y un (141) de las ciento treinta (130) horas de trabajo comunitario, que debía cumplir en la Unidad Geriátrica “Dr. Ricardo Sergent”; este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 22 de septiembre del año 2004, la Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo previsto en el artículo 455. 5.9 del Código Penal. La referida sentencia impuso el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta, durante un (1) año y servicios comunitarios, por el termino de seis (6) meses; medidas previstas en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de noviembre del año 2003, por auto inserto a los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y dos (232) se decretó la cesación de la medida de Libertad Asistida, en virtud del cumplimiento satisfactorio de tal imposición y se acordó la continuación de la medida de servicios comunitarios.----------------------.-------------- -------
En fecha 27 de abril del año 2006, por auto inserto a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y uno (251), se revisó la medida de servicios comunitarios y se ratificó la obligación impuesta a la sentenciada de continuar con el cumplimiento de la sanción, hasta culminar las ciento veintitrés (123) horas restantes, de tareas comunitarias.-
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional en cargada de la supervisión de la medida ( F. 258 al 263), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió íntegramente con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la cesación de la medida impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ---------------------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la ciudadana Trabajadora Social EDELYN VILLALOBOS.----------------
Firme la presente decisión y una vez que se formen los legajos, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia, toda vez que conforme a la sentencia condenatoria dictada el 22 de septiembre del año 2004, no existen más actuaciones que practicar.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Líbrese oficio, diaricese. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YANETH MEDINA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº _________.
Conste,
Sria.