REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 30 DE JUNIO DEL AÑO 2006.----------------------------------------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS Y REVISIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
CAUSA: E1-328-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIDAS: SERVICIOS COMUNITARIOS, REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
DEFENSOR PÙBLICO: LISBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisado como ha sido el informe inserto al folio doscientos ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y nueve (149) suscrito por la Licenciada Edelyn Villalobos, Trabajadora Social, encargada del seguimiento y control de la medida de servicios comunitarios, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que la adolescente cumplió con la medida impuesta, desarrollando ciento treinta (130) de las ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario, que debía cumplir en la institución “Cátedra por la Paz y Derechos Humanos, Monseñor Oscar Arnulfo Romero”; este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 28 de abril del año 2005, la Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la comisión de los delitos de coautor de VIOLACIÒN Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 375 y 415 del Código Penal. La referida sentencia impuso el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, durante dos (2) años y la medida de servicios comunitarios, por el termino de seis (6) meses; medidas previstas en los literales “b, c y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------
Ahora bien, tal y como se desprende del informe suscrito por la profesional en cargada de la supervisión de la medida ( F. 145 al 149), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió íntegramente con la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fuere impuesta mediante sentencia condenatoria, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cesación de la medida de servicios comunitarios impuesta a IDENTIDAD OMITIDA.----------------------------------

REVISIÒN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

En cuanto a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida; este Tribunal observa:
Tal y como se observa del informe suscrito por la Psicólogo encargada del seguimiento de la medida de libertad asistida (F. 192-193), quien a partir del retiro de la Psiquiatra del equipo multidisciplinario, adscrito a esta Sección Adolescente, se encargó de la vigilancia y orientación del sentenciado y del informe suscrito por la Trabajadora Social, encargada del seguimiento de la medida de reglas de conducta, el sentenciado ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en la sentencia condenatoria y en el auto ejecutorio.----------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.---------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y si esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos, 645 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: la cesación de la medida de servicios comunitarios impuesta a IDENTIDAD OMITIDA.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La continuación del cumplimiento de la de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación y oficio para la Trabajadora Social EDELYN VILLALOBOS. -------------------------
TERCERO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de las medidas el día 04 de diciembre del año 2006, si antes no se presentan circunstancias que hagan necesaria una revisión antes de la fecha indicada. Agendese, Diarícese, regístrese y cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

Abog. YANETH MEDINA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº _______________.
Conste,
Sria.