REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006).
196° y 147°
Por cuanto en fecha 02 de junio de 2006, venció el lapso para que las partes interpongan recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, de fecha 26 de mayo de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA FIRME la misma. En consecuencia, virtud de que no existen más actuaciones que realizar, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. Y se remite copia debidamente certificada de dicha decisión y del presente auto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se certifica por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto, y se oficio bajo el Nº 0480 – 176, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
embp
Exp Nº 4501