REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Por cuanto en fecha 21 de enero de 1935, ingresó el presente expediente por motivo de consulta de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 1934 por separación de cuerpos, y por cuanto en la actualidad dicha consulta no está contemplada en nuestra ley adjetiva, este Tribunal declara firme la sentencia. En consecuencia se decreta el cierre y el archivo de la presente causa, en virtud de que este Juzgado no tiene más actuaciones que realizar.
El Juez Temporal

Homero José Sánchez Febres
La Secretaria

Maria Auxiliadora Sosa Gil

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto y remítase el presente expediente al archivo para su guarda y custodia.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.


ycma.-
exp. 181