REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

cibido por distribución en fecha 13 de junio de 2006, con Oficio Nº 0236-2006 de fecha 09 de junio de 2006, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de II piezas, con 440 folios útiles, Dése cuenta al ciudadano Juez.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Por recibido, cancélese su asiento de salida. Y por cuanto el presente expediente fue remitido a este Tribunal, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de junio del presente mes y año, inserta al folio 437, en vista de haber cesado la inhibición, -motivo que dio origen a la referida incidencia de inhibición del entonces Juez Provisorio de este Tribunal-, en consecuencia, el suscrito asume el conocimiento de la presente causa, concerniente al recurso de apelación (cuaderno de medida preventiva) interpuesto por el abogado KAVIER CELIPÈ SALAS VALECILLOS, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil “Agropecuaria Puerto Nuevo” C.A, tercer opositor, en el procedimiento que por disolución de partición de sociedad civil sigue el ciudadano Eulogio Sánchez Contreras contra la empresa “Bananera Sur del Lago C.A”, en las personas de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos Luis Luis Bello y Jesús Manuel Guerrero; advirtiéndoles a las partes que, a partir de la presente fecha comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para proponer recusación, y vencido éste, sin que las partes hubiesen hecho uso de ese derecho procesal, la presente causa continuará su curso en el estado que se encuentra.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Cccy.