REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006).-

196º y 147º

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y, en virtud de que la decisión de fecha 12 de junio de 2.006, no tiene recurso alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la misma y se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.


La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.


Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres.




La …….



…….Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil.



En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, constante de UNA (01) pieza útil, en (147) folios útiles, con oficio Nº 0480 – 186. Quedó anotada su salida bajo el Nº 4 5 0 3.



La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


Embp.-