REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la declaración de fecha 14 de junio de 2006, inserta al folio 19 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 20 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el procedimiento de fraude procesal, que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 20610, intentado por la ciudadana abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, contra ADREY GROMIKO URDANETA, alegando al efecto que la mencionada abogada, quien funge como parte actora, ha puesto de manifiesto en todas sus actuaciones desde que asumió el conocimiento de la causa, una actitud agresiva y ofensiva, razones suficientes que le impiden seguir conociendo ésta o cualquier otra causa donde esté involucrada la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, ya que se pone en riesgo la integridad profesional y la misma condición de Juez y del Tribunal; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil