GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de junio de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 30 y 31, por el abogado RANDY SULBARÁN MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano VÍCTOR MANUEL ALBORNOZ PUENTE, mediante el cual, con fundamento en los artículos 520 y 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve como pruebas documentales en esta Alzada el valor y mérito probatorio de las actuaciones procesales que conforman el expediente civil identificado con el N° 02667, que cursa por ante este mismo Despacho Judicial, y solicita que “sean requeridos los respectivos informes a los fines de constatar tanto la existencia, veracidad y la inherencia que guardan dichos instrumentos con el presente Recurso (sic) de Apelación (sic)” (sic), este Tribunal niega la admisión de dicha prueba de informes, consagrada en el precitado artículo 433, por ser ésta manifiestamente ilegal, pues los únicos medios probatorios admisibles en la segunda instancia del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 520 eiusdem, son los instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio.- Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega