GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio de dos mil seis.

196° y 147°

Por cuanto de las copias certificadas de las actuaciones procesales remitidas a esta Superioridad mediante oficio N° 658, del 1° de junio de 2006, por el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en fecha 22 del presente mes y año, que obran agregadas a los folios 107 al 132, correspondientes al juicio en que se suscitó la incidencia a que se contrae el presente cuaderno, contenido en el expediente N° 16.923 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, seguido por el ciudadano LUIS MOLINA MELENDEZ contra los ciudadanos LUIS EMIRO MOLINA MONASTERIOS y EMIRO ANTONIO MOLINA MELENDEZ, por nulidad de documento, se evidencia que mediante auto del 10 de noviembre de 2004, el a quo declaró definitivamente firme su decisión de fecha 14 de julio de 2003, conforme a la cual declaró con lugar la demanda interpuesta; y en virtud que con dicha providencia quedó concluido el referido proceso; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia cautelar tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de febrero de 2004 de que conoce este Juzgado, mediante la cual el Tribunal de la causa negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- En virtud de que el presente pronunciamiento se dicta encontrándose la causa paralizada, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales.- Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02376