EXP. N° 1997
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTE: MARQUEZ LUIS ARGENIS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YOLANDA MORALES TORRES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ARGENIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.295.060, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA YOLANDA MORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.939.043, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.108, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos así como a su hermano a saber: JOSÉ RODOLFO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad No. V- 2.289.645, domiciliados en Mérida Estado Mérida, del causante: ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-1.704.595, quien falleció en la Victoria, Parroquia Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el día 12 de enero de dos mil seis, según consta en acta de Defunción Nº 01, Folios No. 001 y 002, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 14 de febrero de 2006, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiendo al Juzgado Primero de los Municipios, en donde declararon como testigos, en fecha 03 de abril de 2006, los ciudadanos: ARISMENDI ESPINOZA JENRY FERNANDO, CONTRERAS VIVAS ANGELA, ANGULO GUTIÉRREZ JUAN MARÍA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de Identidad números V - 4.469.797, V- 3.939.351, y
V-9.009.648, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, que si por el conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que falleció el día 12 de Enero del 2006, que si por el conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, dejó dos (2) a saber: JOSÉ RODOLFO QUINTERO y LUIS ARGENIS MARQUEZ, que si por el conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, fue una persona honesta, trabajador, responsable y fiel cumplidora de las obligaciones contraídas, que saben y les consta que JOSÉ RODOLFO QUINTERO y LUIS ARGENIS MARQUEZ, en su condición de hijos, son los únicos y herederos universales de ISIDRO QUINTERO CONTRERAS. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ISIDRO QUINTERO CONTRERAS, a sus legítimos hijos JOSÉ RODOLFO QUINTERO y LUIS ARGENIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.289.645 y V -3.295.060 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de junio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde.
LA SRIA,
ABG. ESCALANTE N.
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