REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida uno de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Vistas las pruebas documentales que obran agregadas al folio 97 del presente expediente promovidas dentro del lapso legal en el presente juicio por el abogado en ejercicio AMIR RICHANI YUNIS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.747, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana HILDA DARIA NIETO DE SALVATIERRA, parte demandante, este Tribunal las admite todas de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, precédase a su evacuación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.