REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 31 de mayo del 2.006, que obra agregado a los folios 259 al 262 del expediente, suscrito por la abogada en ejercicio MARÍA JAIMES MONSALVE, en su carácter de apoderada de la parte querellante, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, admite dichas pruebas por no ser contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación conforme a la ley.
Y visto igualmente el escrito de fecha 24 de mayo del 2.006, que obra agregado a los folios 331 al 333 del expediente, suscrito por los abogados en ejercicio HAZAEL MOLINA y HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, en su carácter de apoderados de la parte querellada en el proceso, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, el Tribunal estando dentro del lapso legal señalado en el artículo 701 ejusdem, admite dichas pruebas por no ser contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación conforme a la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.