REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de junio del dos mil seis.
196° y 147°
El Tribunal de oficio ordena realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 24 de marzo del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso de contestación de la demanda en el proceso, según consta del auto dictado en fecha 30 de marzo del 2,006, que obra agregado al folio 424 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar el vencimiento del lapso probatorio de la presente causa conforme lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y fijar la causa para alegatos (Informes) conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 24 de marzo del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso de contestación de la demanda en el proceso, según consta del auto dictado en fecha 30 de marzo del 2,006, que obra agregado al folio 424 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TREINTA Y CUATRO (34) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31 de marzo, lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, lunes 17,
martes 18, jueves 20, viernes 28 de abril, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 31 de mayo y jueves 01 de junio del 2.006.
Conste. Mérida, 01 de junio del 2.006.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que el lapso probatorio de la presente causa aperturado conforme lo previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, venció totalmente y la causa esta paralizada, ya que dicho lapso probatorio es de diez días de despacho y han transcurrido más días de despacho del lapso establecido, y visto que a los autos constan evacuados los Despachos de Pruebas librados en el proceso, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 701 ejusdem, fija la causa para alegatos (Informes), previa notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 de la norma adjetiva, por encontrarse la causa paralizada, haciéndole saber a las partes que los alegatos (Informes) de este proceso, se verificarán dentro de los TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en conste de autos las resultas de la última notificación ordenada, pasados que sean diez días consecutivos, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado. Líbrese boletas y entréguense a la alguacil del tribunal para que las haga efectivas conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas (2) y se entregaron a la alguacil para que las haga efectivas conforme a la ley.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.