EXP. N° 21.319.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º y 147º
SOLICITANTES: CONTRERAS VÍCTOR Y GUERRERO VIVAS MARÍA GRIMELDA.
MOTIO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 24 de abril del 2.006, tal y como consta de la nota de secretaría, en virtud del cual los ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS y MARÍA GRIMELDA GUERRERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, educador el cónyuge y de oficios del hogar la cónyuge, titulares de las cédulas de identidad números V-3.002.878 y V-3.036.995 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERVIO TULIO PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.267, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de abril del 2.006, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS y MARÍA GRIMELDA GUERRERO VIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Turno de Protección y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en constará de autos la notificación ordenada, a los fines que hiciera o no las observaciones que creyera pertinentes en relación a la solicitud incoada y que vencido dicho lapso se dictará sentencia en el proceso. Dicha notificación fue hecha efectiva por la alguacil
en fecha 09 de mayo del 2.006, en la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, constando en autos agregada la misma en fecha 11 de mayo del 2.006. Dentro de la oportunidad legal correspondiente concedida al Ministerio Público del Estado Mérida, específicamente el día 17 de mayo del 2.006, diligenció la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud, por cuanto la misma llena los extremos de ley establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS y MARÍA GRIMELDA GUERRERO VIVAS, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.974, signada el acta con el número 36. En la solicitud los cónyuges ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS y MARÍA GRIMELDA GUERRERO VIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, la solicitud debe ser declarada con lugar y en tal virtud, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS y MARÍA GRIMELDA GUERRERO VIVAS, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de febrero del 1.974, según acta N° 36.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento alguno en relación a los hijas procreadas por los cónyuges, por cuanto los mismos en su solicitud manifestaron que las mismas actualmente son mayores de edad, tal y como consta igualmente de sus Partidas de Nacimientos agregadas al expediente.
TERCERO: Procédase a la partición de los bienes habidos en la sociedad conyugal conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de ley. Se expidieron copias certificada de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.
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