REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de junio del dos mil seis.
196° y 147°

Visto el escrito anterior de fecha dos de junio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su carácter de apoderada especial DEL SUR BANCO UNIVERSAL parte actora en el proceso, mediante la cual solicita se ordene la continuación de la tramitación de este proceso de ejecución de hipotecas el tribunal para decidir observa:
I
Que el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA es intentado por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana LOURDES BEATRIZ CABEZAS DE NUZZO Y LUIGI NUZZO VERLEZA, teniendo como fundamento el documento protocolizado por ante la Oficina de REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha (22) de mayo de 1998, bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 5°, 2° Trimestre del citado año, en el cual consta que la actora le dio a la demandada en calidad de préstamo determinada cantidad de dinero, obligándose la demandada a pagar dicha cantidad de dinero en un plazo fijo de cinco (5) años, mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas y para garantizar dicha obligación constituyeron a favor de la actora hipoteca especial de primer grado sobre un inmueble de su propiedad, todo lo cual consta en el documento señalado que obra agregado a los folios 9 al 11 del expediente. Igualmente consta al folio 12 del expediente, certificación de gravámenes del inmueble objeto de este proceso, en donde consta que el inmueble en referencia tiene un gravamen hipotecario a favor de la actora, hasta por la suma de Bs. 41.600.000,00, adeudándose de ese monto, la cantidad de 24.913.376.67 tal y como consta del estado de cuenta consignado por la parte actora en el proceso, el cual obra agregado al folio 13 del expediente.
II
Que el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, establece: “Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma”.
De la norma anteriormente transcrita, como de la circular N° 000001, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 18 de enero del 2.005, en la cual dicha dirección nos exhorta a dar estricto cumplimiento a la disposición legal señalada y de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el inmueble objeto de este proceso, propiedad de la parte demandada, tiene un gravamen hipotecario a favor de la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 41.600.000,oo). En consecuencia, el Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.098, de fecha 03 de enero del 2.005, y a la circular N° 0003-2.005, procedente del Juez Rector del Estado Mérida, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se ordena la paralización de la presente causa, a partir de enero del 2.005, hasta tanto conste de autos el certificado de la deuda correspondiente a la hipoteca, donde aparezca el recálculo y estructuración de dicha deuda, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.