EXP. N° 21.329
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
SOLICITANTES:
MORA RODRIGUEZ RAFAEL DEL ROSARIO Y TERESA MACHUCA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Tres de Mayo de Dos Mil Seis, en virtud del cual los ciudadanos: MORA RODRIGUEZ RAFAEL DEL ROSARIO Y TERESA MACHUCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.600.251 y V.-4.254.332, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este por la abogada LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.046.143, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.653, jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha cinco de Mayo de 2.006, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: MORA RODRIGUEZ RAFAEL DEL ROSARIO Y TERESA MACHUCA se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de turno) haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges ciudadanos MORA RODRIGUEZ RAFAEL DEL ROSARIO Y TERESA MACHUCA expedida por la Prefectura Civil del Municipio sucre, Distrito Federal, Caracas, el cual se celebró el día 22 de Julio de 1.983, signada con el Nº 484, así como copia certificada de la sentencia donde se corrige los nombres y apellidos de ambos cónyuges en su acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Caracas, (folios 4 al 9) y copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia sucre del Área Metropolitana, Caracas y copias de sus cédulas de identidad ( folios 10 al 12). Igualmente consignan copias de propiedad y planos de los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, ( folios 13 al 25). SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos MORA RODRIGUEZ RAFAEL DEL ROSARIO Y TERESA MACHUCA ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, concretamente desde el mes de enero de 2.005, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MORA RODRIGUEZ RAFAEL DEL ROSARIO Y TERESA MACHUCA, ya identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federa , Caracas, en fecha 22 de Julio de 1983, signada el acta con el número 484.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres TEGUI TERESITA MORA MACHUCA Y RAFAEL FRANCISCO MORA MACHUCA, los cuales en la actualidad son mayores de edad, según consta de sus cédulas de identidad que obra agregada en copia en el expediente al folio diez (10), este Tribunal no dicta providencia alguna.-
TERCERO. Y por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron bienes, este Tribunal cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.
COPIESE Y PUBLIQUESE.--
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Junio del dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, siendo las once de la mañana, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
LA SIRIA,
ESCALANTE N.
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