REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Catorce de Junio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha Doce de Junio del dos mil seis, suscrita por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la obligación y se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, por cuanto la parte demandada, no dio cumplimiento voluntario a la transacción celebrada entre las partes dentro del lapso que le fue concedido para tal fin. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con el artículo 526, Ejusdem, ordena librar Mandamiento de Ejecución, a cualquier Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela donde existan bienes que sean propiedad de la parte intimada; y se decreta Embargo Ejecutivo, sobre los siguientes bienes: “dos lotes de terreno propiedad de la ciudadana ESPERANZA LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 683.764, PRIMERO: Identificado con el Nº 151 y comprendido dentro de los siguientes linderos. FRENTE. En extensión de Sesenta y Cinco metros (65,00 mts), la carretera Nacional que conduce de El Vigía hacia Mérida, FONDO. En igual extensión a la anterior, con el comienzo de la barranca que da al Río Chama, que es propiedad de María Irene Guillen de Gutiérrez, COSTADO DERECHO: En extensión aproximada de cien Metros (100,00 mts.), dejando quince metros ( 15 mts )desde la carretera, se mide en línea recta hasta el comienzo de la barranca; COSTADO IZQUIERDO: en extensión aproximada de ochenta metros ( 80,00 mts ), dejando el mismo margen de la carretera, se mide en línea recta hasta conseguir un zanjón seco. Formando parte del mismo documento a que se refiere el anterior lote, se describe otro que corresponde al mismo número 151, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Dejando un margen de quince metros ( 15 mts ), en extensión de veinte metros ( 20,00 mts) aproximadamente; en igual extensión a la anterior , la orilla o inicio de la barranca del Río Chama, propiedad de JORGE LUIS GUTIERREZ; COSTADO DERECHO: En extensión aproximada a Cien metros (100,00 mts ), con terrenos del mismo JORGE LUIS GUTIERREZ, Y COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión a la anterior con el lote de terreno igual al anterior. Ambos lotes están ubicados en el Sector denominado “ LLANO EL GIGANTE, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 21 de Abril de 1992, bajo el Nº 44, Protocolo 1º, Tomo 1 .- SEGUNDO: Identificado con el Nº 150 y con igual ubicación al anterior, en el cual le corresponde la mitad de una tercera parte, y que está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE. El lote Nº 145; SUR .El Río Chama; OESTE. Lote de terreno Nº 149; y ESTE. El lote Nº 151, con mejoras de una Vega sembrada de caña de azúcar y cambural en las márgenes del Rió Chama, y el derecho de toma de agua, adquirido mediante documento registrado en la citada oficina en fecha 27 de Julio de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo 1º.- Se advierte que si el embargo recae sobre bienes de la deudora este solo se ejecutará hasta por la cantidad de: CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs14.872.500,00) que comprende el doble de la suma demandada, intereses y las costas calculadas por el Tribunal . Advirtiéndose igualmente que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero éste solo se ejecutará hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 8.262.500,00),que comprende la cantidad intimada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. y de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que si se comprueba de que los bienes efectuados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de éste serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Se comisiona amplia y suficientemente para la practica de la medida, y para el nombramiento de Depositario Judicial, igualmente se advierte que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, está en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de conformidad con lo establecido en el artículo 540, del Código de Procedimiento Civil.- líbrese mandamiento y entréguese al interesado.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución para ser entregado a la parte interesada.-
LA SRIA
ESCALANTE N.