REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de junio del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia anterior de fecha 12 de junio del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DÁVILA, en su carácter de apoderado actor en el proceso, mediante la cual solicita se libre Mandamiento de Ejecución, en virtud que la parte demandada no cumplió voluntariamente con el convenimiento celebrado y homologado conforme a la ley, el Tribunal por cuanto observa que en fecha 21 de abril del 2.006, se dictó sentencia de homologación del convenimiento celebrado por las partes, la cual quedó definitivamente firme en fecha 16 de mayo del 2.006, y vencido como se encuentra el lapso voluntario concedido a la parte demandada, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual obra agregado al folio 30 del expediente, de fecha 16 de mayo del 2.006, se acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 526 ejusdem, se ordena la ejecución forzada de la sentencia firme dictada en el proceso, y en tal virtud se decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes que sean propiedad de la parte intimada, ciudadana MARÍA TERESA UZCATEGUI DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.202.245, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y hábil, hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo) que comprende el doble de la suma acordada pagar en el convenimiento celebrado, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo) que comprende la suma acordada pagar en el convenimiento celebrado. Se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, dirigido a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas competente del país, donde haya bienes que sean propiedad de la parte demandada-intimada, el cual contenga el EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Tribunal, y entréguese a la parte interesada, a los fines de su ejecución conforme a la ley, quien deberá recibirlo conforme mediante diligencia en el expediente, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libró el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN ordenado y se acordó hacer entrega del mismo a la parte interesada, quién deberá recibirlo conforme mediante diligencia en el expediente.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.