EXP. N° 21.330.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
SOLICITANTE: DI BACCO ROJAS LYNN DEUSDEDIT.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana LYNN DEUSDEDIT DI BACCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.516.250, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA LOZADA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 98.338, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 435, correspondiente al año de 1.983.
U N I C O
Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente mal escrito el segundo apellido del padre de la promovente, ya que aparece como VERA, siendo lo correcto es que aparezca como VERC, tal y como consta en la Partida de Nacimiento de la promovente, inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 435, correspondiente al año de 1.983.
padre de la promovente.
Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1. Partida de Nacimiento de la promovente, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley; 2. Copia simple de la cédula de identidad de la promovente, 3. Copia simple de la cédula de identidad del padre de la promovente, en la cual consta que su segundo apellido es VERC; 4. Partida de Nacimiento del padre de la promovente, expedida por la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO
FEDERAL, bajo el N° 72, folio 37 y vto, correspondiente al año de 1.958, en la cual consta que su segundo apellido es VERC.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de la promovente ciudadana LYNN DEUSDEDIT DI BACCO ROJAS, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, signada con los N° 435, correspondiente al año de 1.983, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el segundo apellido del padre de la promovente como VERC y no como erróneamente aparece en dicha acta como VERA. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de Ley, se ofició con el N° 722 al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y con el ofició con el N° 723 al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, anexándole a los mismos copias certificadas de la decisión, igualmente se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA TITULAR,
ESCALANTE NEWMAN.
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