EXP N° 19862

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
196º y 147º

DEMANDANTE (S): ARAUJO GUERRERO HUGO ALI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LOURDES V. MOLINA RIVAS
DEMANDADO (S): BAEZ NELLY ZORAIDA
APODERADP DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

PARTE EXPOSITIVA

I
Visto que a los folios 11 al 15 del presente mandamiento de ejecución al momento en que se fue a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha veinte de abril de dos mil seis y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes hicieron un convenimiento, tal y como lo explanan en dicha acta de embargo y solicitaron al Tribunal que el mismo se homologue. El Tribunal para resolver observa:

II
Que la presente demanda fue interpuesta por Ejecución de Hipoteca intentada por el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.770, asistido por la abogado LOURDES V. MOLINA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.191, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana NELLY ZORAIDA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.385, de este domicilio y hábil. La misma fue admitida en fecha tres de abril de dos mil tres, y se ordenó intimar a la ciudadana NELLY ZORAIDA BAEZ, se libró boleta de notificación y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quién la devolvió sin firmar. Por auto de fecha tres de abril de dos mil tres, este Tribunal decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, objeto del presente proceso, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada ubicada en la Urbanización Hacienda San Rafael, etapa I, parcela N° 190, lote 4, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estad Mérida, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 21 de marzo de 1994, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo Primero del citado año.
En fecha 05 de agosto del 2003, este Tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana NELLY ZORAIDA ARAUJO de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada por la Secretaria de este Juzgado en fecha 19 de agosto del 2003, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 35 del presente expediente.
A los folios 36 al 39 del expediente obra agregado escrito de OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA, suscrito por las abogados MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI y JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, actuando como apoderadas de la ciudadana NELLY ZORAIDA BAEZ, en su carácter de parte demandada, dejándose constancia de ello mediante nota de secretaria inserta al folio 44.
Con fecha once de septiembre de dos mil tres este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual quedó definitivamente firme en fecha diez de octubre del dos mil tres, mediante la cual declaro sin lugar la oposición al pago de ejecución de hipoteca fundamentada en el ordinal 2°, 3° y 5° del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas de la oposición al pago de conformidad con el articulo 274, ejusdem. Se ordeno continuar el procedimiento de ejecución de hipoteca con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de la Ley adjetiva, hasta quedar definitivamente firme la presente sentencia y deba sacarse a remate el inmueble, pronunciamiento que se hace con fundamento en el artículo 662, ibidem, ordenando la notificación de las partes por cuanto la decisión salió fuera del lapso.
Al folio 60, obra transacción de fecha once de diciembre del dos mil tres, realizada por las ciudadanas NELLY ZORAIDA BAEZ, asistida de abofado y la ciudadana MARIELLY ORTIZ DE RONDON, titular de la cedula de identidad N° 81.479.729, asistida de abogado, mediante la cual la ciudadana MARIELLY ORTIZ DE RONDON de conformidad con el artículo 1283 del Código Civil y con el interés de liberar a la demandada de autos NELLY ZORAIDA BAEZ, consigno un cheque de gerencia signado con el N° 05080381 del Banco Mercantil por la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.723.766,65) que incluye la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.579.013,32), mas la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.144.753,oo). Mediante auto se exhorto a la parte actora para que exponga lo que a bien tenga sobre dicho pago, el ciudadano HUGO ALI ARAUJO, en su carácter de parte actora, asistido de abogado y manifestó no estar de acuerdo con el pago hecho en la presente causa.
En fecha 18 de diciembre del dos mil tres, este Juzgado homologo el pago hecho a la parte actora, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenando la suspensión de las medidas decretadas, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente conforme a la Ley una vez quede firme la presente decisión, la parte actora en fecha 22 de diciembre de 2003 apela de dicha decisión, apelación que fue admitida en ambos efectos por este Tribunal en fecha 15 de enero del 2004, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Estado Mérida. En fecha 28 de octubre del 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicta sentencia en la cual repone la causa al estado en que se encontraba para el 10 de octubre del 2003, siendo remitido el expediente al Tribunal dándosele entrada nuevamente en fecha 22 de noviembre del 2005, folio 102 del presente expediente.
Vencidos los lapsos procesales y firme como quedó la decisión de fecha 10 de octubre del 2005 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil; del Transito y de Menores del Estado Mérida y transcurrido íntegramente el lapso concedido a la parte demandada de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hubiese dado cumplimiento voluntario con la obligación contraída, es por lo que el Tribunal a solicitud de la parte interesada y de conformidad con el artículo 526 ejusdem, ordenó librar mandamiento de ejecución sobre el inmueble hipotecado objeto del presente proceso, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada ubicada en la Urbanización Hacienda San Rafael, etapa I, parcela N° 190, lote 4, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estad Mérida, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 21 de marzo de 1994, bajo el N° 31, Tomo 11, Protocolo Primero del citado año, remitiendo la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, anexo al oficio N° 498.-

III

Siendo la oportunidad para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, las partes llegaron al siguiente acuerdo (folios 11 al 15 del mandamiento de ejecución): “...la abogado MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y expuso: Por cuanto el demandante para poder suspender el embargo estima la obligación que según él mi mandante le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), los cuale (sic) estan incluidos los intereses que ha devengado el monto concedido en préstamo así como los honorarios de la Abogado asistente y las costas Procesales condenadas por el Tribunal Superior, y con la intención de dar por terminado el Procedimiento ofrezco: Cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SESECIENTOS (sic) SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.723.766,65), los cuales reposan en un cheque de Gerencia a nombre de HUGO ALI ARAUJO, y que se encuentra dicho cheque en el Tribunal de la Causa, a cuyo efecto se realizarán los trámites pertinentes por ante el Tribunal para retirar el cheque y hacerloefectivo (sic); y el saldo restante que es la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SESTENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.726.233,35), que serán cancelados en un plazo de tres meses contados a partir del día de hoy. Es entendido que el tercero pagador será la persona que se encargue de retirar el cheque del Tribunal con la finalidad de hacerlo efectivo. No expuso más. Seguidamente la ciudadana MARIELLY ORTIZ SANDOVAL, asistida por la Abogada ELDA SORAYAN (sic) HILL DAVILA, ambas ya identificadas solicitó el derecho de palabra y expuso: En virtud de mi interés por encontrarme ocupando este inmueble, y por haber sido yo quien consigné por ante el Tribunal de la Causa, el cheque de Gerencia, con la finalidad de pagar la deuda de la demandada, me comprometo a retirar dicho cheque a los únicos efectos de actualizarlo por ante la Entidad Bancaria emisora, para hacer efectivo la primera parte del pago acordada por la Apoderada de la demandada, para lo cual acudiremos todas las partes al Tribunal a dejar constancia de la realización de ese pago, una vez que obtengamos del Banco el cheque actualizado; y le solicito a la parte actora, me conceda tres meses, contados a partir del día de hoy, para pagar la diferencia de dicho pago, en nombre de la demandada. Es todo. Acto continuo, el Ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, asistido por la Abogado LOURDES VALENTINA MOLINA, expuso: En vista del ofrecimiento efectuado por la parte demandada y por el tercero poseedor, ACEPTO en lo siguientes términos: La parte demandada Conviene en cancelar TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), que es el monto total de lo adeudado incluyendo intereses y corrección monetaria por el tiempo transcurrido; el Tercero poseedor, pagará en nombre de la parte demandada el monto establecido, en un plazo de tres meses contados a partir de la presente fecha. En este sentido la Autorizo para retirar el cheque que a mi nombre consignara ante el Tribunal de la causa, a los fines de emitir un nuevo cheque para efectuar parte del pago, y el resto lo pagará en los tres meses establecidos. Si pasados tres meses, la parte demandada no cancelare el monto total convenido, el presente convenimiento quedará sin efecto y podrá reanudarse la vía Ejecutiva, o la ejecución de la Sentencia. Igualmente aclaro que en el monto convenido se encuentra incluidas las costas Procesales, y solicito de este Tribunal Ejecutor SE ABSTENGA de declarar embargado el inmueble, pidiendo al Juez de la Causa, se homologue el presente CONVENIMIENTO, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Es todo”.

El Tribunal para resolver observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente solicitud de convenimiento, incoado por las parte intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto composición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto Unilateral de auto composición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de auto composición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. En este mismo orden de ideas, Andrés de la Oliva Santos, en su obra “Derecho Procesal”, Tomo II, p. 423 (citado por Ricardo Henríquez
La Roche: “Código de Procedimiento Civil”, T. II, 2ª ed., p.331), sostiene que el allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino el querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin pretensión de causa de tal voluntad, por tanto, incluso sin alguna consideración sobre los referidos fundamentos.
Así, y en base a lo anteriormente relacionado y trascrito es criterio de este juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial y no de un convenimiento en la demanda, como erróneamente fue calificado por las partes intervinientes en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial y no de un convenimiento, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:

PRIMERO: Homologa la transacción judicial en los términos establecidos en los folios 11 al 15 del presente mandamiento de ejecución, de fecha 11 de mayo de 2006, donde quedó establecido lo siguiente.
la abogado MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y expuso: Por cuanto el demandante para poder suspender el embargo estima la obligación que según él mi mandante le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), los cuale (sic) estan incluidos los intereses que ha devengado el monto concedido en préstamo así como los honorarios de la Abogado asistente y las costas Procesales condenadas por el Tribunal Superior, y con la intención de dar por terminado el Procedimiento ofrezco: Cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SESECIENTOS (sic) SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.723.766,65), los cuales reposan en un cheque de Gerencia a nombre de HUGO ALI ARAUJO, y que se encuentra dicho cheque en el Tribunal de la Causa, a cuyo efecto se realizarán los trámites pertinentes por ante el Tribunal para retirar el cheque y hacerloefectivo (sic); y el saldo restante que es la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SESTENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.726.233,35), que serán cancelados en un plazo de tres meses contados a partir del día de hoy. Es entendido que el tercero pagador será la persona que se encargue de retirar el cheque del Tribunal con la finalidad de hacerlo efectivo. No expuso más. Seguidamente la ciudadana MARIELLY ORTIZ SANDOVAL, asistida por la Abogada ELDA SORAYAN (sic) HILL DAVILA, ambas ya identificadas solicitó el derecho de palabra y expuso: En virtud de mi interés por encontrarme ocupando este inmueble, y por haber sido yo quien consigné por ante el Tribunal de la Causa, el cheque de Gerencia, con la finalidad de pagar la deuda de la demandada, me comprometo a retirar dicho cheque a los únicos efectos de actualizarlo por ante la Entidad Bancaria emisora, para hacer efectivo la primera parte del pago acordada por la Apoderada de la demandada, para lo cual acudiremos todas las partes al Tribunal a dejar constancia de la realización de ese pago, una vez que obtengamos del Banco el cheque actualizado; y le solicito a la parte actora, me conceda tres meses, contados a partir del día de hoy, para pagar la diferencia de dicho pago, en nombre de la demandada. Es todo. Acto continuo, el Ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, asistido por la Abogado LOURDES VALENTINA MOLINA, expuso: En vista del ofrecimiento efectuado por la parte demandada y por el tercero poseedor, ACEPTO en lo siguientes términos: La parte demandada Conviene en cancelar TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), que es el monto total de lo adeudado incluyendo intereses y corrección monetaria por el tiempo transcurrido; el Tercero poseedor, pagará en nombre de la parte demandada el monto establecido, en un plazo de tres meses contados a partir de la presente fecha. En este sentido la Autorizo para retirar el cheque que a mi nombre consignara ante el Tribunal de la causa, a los fines de emitir un nuevo cheque para efectuar parte del pago, y el resto lo pagará en los tres meses establecidos. Si pasados tres meses, la parte demandada no cancelare el monto total convenido, el presente convenimiento quedará sin efecto y podrá reanudarse la vía Ejecutiva, o la ejecución de la Sentencia. Igualmente aclaro que en el monto convenido se encuentra incluidas las costas Procesales, y solicito de este Tribunal Ejecutor SE ABSTENGA de declarar embargado el inmueble, pidiendo al Juez de la Causa, se homologue el presente CONVENIMIENTO, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Es todo”.
SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el juicio y no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada haya cumplido cabalmente la presente transacción en todas y cada una de sus partes. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena suspender la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha dos de diciembre del dos mil tres, la cual no fue ejecutada tal y como consta de las actas que obran en cuaderno separado desde el folio 1 al 27. Igualmente se ordena oficiar de lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que proceda a suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante decisión de fecha 03 de abril del dos mil tres, participada a esa Oficina con oficio N° 412. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena hacer entrega del Cheque de Gerencia signado con el N° 05080381 del Banco Mercantil por la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.723.766,65), a la ciudadana MARIELLY ORTIZ DE RONDON, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-81.479.729, para que emita un nuevo cheque y/o actualizarlo por ante la Entidad Bancaria emisora, la cual deberá retirarlo mediante diligencia en el presente expediente.
QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, dos de junio del dos mil seis. años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-

EL JUEZ TEMPORAL

JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
LA SRIA TITULAR.

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.