EXP.2.030
E N LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTE: QUINTERO MOLINA ANGELA ROSA
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: QUINTERO MOLINA ANGELA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.130.958, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada GERALDINE RUTH DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.801 y civilmente hábil, mediante la cual solicita que el justificativo de testigos que acompaña, evacuado por ante la Notaría Pública Primer del Estado Mérida, de fecha 12 de Mayo de 2.006, sea considerado suficiente según lo dispuesto en los Artículos 956 y 957 del Código de Procedimiento civil, para acreditarle su condición de UNICAA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NELSON RAMON QUINTERO QUINTERO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.000.410, y hábil, quien falleció ab-intestato, el día veintiséis de diciembre de 2.004, según consta en acta de Defunción Nº 1.444, que anexa a la presente solicitud, marcada “B”.-
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha Dos de Junio del 2006, y los testigos declararon ante la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Doce de Mayo del 2.006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: RUTH MARBELLA DURAN DE RUIZ, ROSALVA RANGEL CONTRERAS Y ARNALDO JAVIER RUIZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y segunda , soltero el tercero, , titulares de las cédulas de Identidad números V.- 5.198.036, 12.780.780 y 15.517.203 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANGELA ROSA QUINTERO MOLINA, que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al señor NELSON RAMON QUINTRO QUINTERO, Que saben y les consta que la ciudadana ANGELA ROSAS QUINTERO MOLINA fue la única hija y la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: NELSON RAMON QUINTERO QUINTERO, a su hija ciudadana ANGELA ROSA QUINTERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.130.958, de este domicilio y hábil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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