EXP. 21.257

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


196° y 147°

DEMANDANTE ANGEL MARIA SALINAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON Y HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PECHUGA MOTOR C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

PARTE NARRATIVA:
Vista el acta de fecha dieciséis de Mayo del dos mil seis, que obra a los folios 20 y vuelto y 21 del presente cuaderno de medida, suscrita por la Jueza Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, comisionado por este tribunal para la practica de la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal en fecha 16 de mayo de 2006, mediante la cual el ciudadano JOSE AMERICO MORENO, venezolano, mayor de edad, comerciante domiciliado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V -10.403.786, civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.131, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28146, de este domicilio y hábil, ofreció pagar al demandante ciudadano: ANGEL MARIA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V10.403.786, en su carácter parte demandante en la presente causa, de este domicilio y hábil, quien a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO Y HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.485.668 y V- 14.917.200, en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.748 y 109.822, de este domicilio y hábiles, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), dicha cantidad de dinero la entrega en dos cheques girados contra el Banco Mercantil, el primero signado con el numero 61412641, por un monto de CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,00), el segundo con el numero 86412643 por un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES, ( 7.000.000,00) ambos cheques tienen como fecha de emisión 16 de mayo del 2006, ambos cheques se giran a la orden del abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO identificado en el expediente, aceptando la parte actora el convenimiento suscrito por la parte demandada a los fines de poner fin y dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha 22 de febrero del 2006, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio quince (15) del expediente.----------------------------------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veintitrés de Febrero de dos mil seis, el cual obra a los folios 16 y 17 del expediente, ordenándose intimar a la Sociedad Mercantil PECHUGA MOTOR C.A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ AMERICO MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.403786, civilmente hábil, los cuales no fueron librados por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos necesarios para librar los recaudos. Mediante auto de fecha 6 de Abril del 2006, se ordeno librar los recaudos de citación de la parte demandada y se comisionó para la práctica del mismo al JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a quien se le remitieron los recaudos junto con oficio Nº 454. Mediante auto de fecha seis de Abril del dos mil seis, que obra al folio 21 del presente expediente se ordeno formar cuaderno de embargo, y mediante auto de fecha 06 de Abril de 2006, decreto medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.-------------------------------------------
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de homologar la transacción suscrito por las partes en acta de fecha 16 de Mayo del 2006, que obra a los folios 20 y vuelto y 21 del cuaderno de medida de embargo preventivo, la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado JOSE FRANSISCO GARCIA RAMIREZ, vista la transacción celebrada solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la presente medida de embargo preventivo y se sirva remitir el presente cuaderno a los fines que el mismo sea homologado por el tribunal de la causa con sus resultas. Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante acta de fecha 16 de Mayo del 2006, que obra a los folios 20 y vuelto y 21 del cuaderno de medida de embargo preventivo, suscrita por el Tribuna ejecutor de medidas de los municipios libertador y santos Marquina de la circunscripción judicial del estado Mérida, en los siguientes términos:

“…(Omissis)…con el objeto de dar por terminado el presente Juicio ofrezco en pagarle a la parte actora la cantidad de doce millones de Bolívares (Bs 12.000.000,oo) en este mismo acto quedando intimado en el presente procedimiento. Dicha cantidad de dinero la entrego en dos cheques girados contra el Banco Mercantil el primero signado con el numero 61412641 por un monto de cinco millones de Bolívares (Bs 5.000.000,oo) el segundo signado con el numero 86412643 por un monto de siete millones de Bolívares (Bs 7 000.000,00) ambos cheques tienen como fecha de emisión la fecha de hoy 16 de Mayo de 2006 y pertenecientes a la cuenta corriente 0105 0298 57 1298012503 cuyo titular corresponde a la Sociedad Mercantil Pechuga Motor C.A. parte demandada en este procedimiento, igualmente ambos cheques se giran a la orden de Carlos Pacheco Abogado identificado en el Expediente, dichos cheques corresponden a la Agencia ubicada en la Avenida Las Ameritas de esta ciudad de Mérida es todo.” En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Carlos Enrique Pacheco Calderon y Hebert Otilio Guillen Peña antes identificados con el derecho de palabra expusieron: “Aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada Sociedad Mercantil “Pechuga Motor C.A.” en su forma y término. Ambas partes solicitan respetuosamente del Tribunal de la causa la homologación de la transacción Judicial y que no se archive el presente Expediente hasta que conste en autos el pago ofrecido y aceptado por cuanto el mismo se efectúa mediante dos instrumentos cambiarios que evidentemente se tienen que hacer efectivos a través de la institución bancaria antes señalada. De igual forma pedimos respetuosamente de este Tribunal suspenda o se abstenga de practicar la presente medida para lo cual fué comisionado y se remita el presente cuaderno al Tribunal de la causa.” Acto continuo este Juzgado acuerda lo solicitado y se abstiene de practicar la presente Medida de Embargo Preventivo para la cual fue comisionado y se remitirá el presente cuaderno al Juzgado de la causa con sus resultas. Se encuentran presentes Los Funcionarios Policiales Agente Deisy José Guillen Guillen y Cabo Segundo Carlos Efrén Rodríguez Sosa titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.305.119 y 10.104.026 respectivamente, así mismo se encuentran presentes los pasantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes ciudadanos Iraima Parra Mora y Mayra Jiménez Longort titulares de las cédulas de Identidad Nº 16.655.204 Y 15.493.51 respectivamente. Este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y Garantías Constitucionales y que por este Acto no se recaudó ningún Arancel Judicial dada la Gratuidad de la Justicia siendo las once y treinta minutos de la mañana este Juzgado acuerda regresar a la sede. Terminó se leyó y conforme firman.----------------

PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción suscrita por los ciudadanos: JOSE AMERICO MORENO, venezolano, mayor de edad, comerciante domiciliado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.403.786, civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, en la presente causa debidamente asistido por el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.131, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28146, de este domicilio y hábil, el ciudadano ANGEL MARIA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V10.403.786, en su carácter de parte demandante en la presente causa, de este domicilio y hábil, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO Y HEBERT OTILIO GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.485.668 y V- 14.917.200, en su orden inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.748 y 109.822, donde quedó establecido lo siguiente:


“…Omissis…con el objeto de dar por terminado el presente Juicio ofrezco en pagarle a la parte actora la cantidad de doce millones de Bolívares (Bs 12.000.000,oo) en este mismo acto quedando intimado en el presente procedimiento. Dicha cantidad de dinero la entrego en dos cheques girados contra el Banco Mercantil el primero signado con el numero 61412641 por un monto de cinco millones de Bolívares (Bs 5.000.000,oo) el segundo signado con el numero 86412643 por un monto de siete millones de Bolívares (Bs 7 000.000,00) ambos cheques tienen como fecha de emisión la fecha de hoy 16 de Mayo de 2006 y pertenecientes a la cuenta corriente 0105 0298 57 1298012503 cuyo titular corresponde a la Sociedad Mercantil Pechuga Motor C.A. parte demandada en este procedimiento, igualmente ambos cheques se giran a la orden de Carlos Pacheco Abogado identificado en el Expediente, dichos cheques corresponden a la Agencia ubicada en la Avenida Las Ameritas de esta ciudad de Mérida es todo.” En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Carlos Enrique Pacheco Calderon y Hebert Otilio Guillen Peña antes identificados con el derecho de palabra expusieron: “Aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada Sociedad Mercantil “Pechuga Motor C.A.” en su forma y término. Ambas partes solicitan respetuosamente del Tribunal de la causa la homologación de la transacción Judicial y que no se archive el presente Expediente hasta que conste en autos el pago ofrecido y aceptado por cuanto el mismo se efectúa mediante dos instrumentos cambiarios que evidentemente se tienen que hacer efectivos a través de la institución bancaria antes señalada. De igual forma pedimos respetuosamente de este Tribunal suspenda o se abstenga de practicar la presente medida para lo cual fué comisionado y se remita el presente cuaderno al Tribunal de la causa.” Acto continuo este Juzgado acuerda lo solicitado y se abstiene de practicar la presente Medida de Embargo Preventivo para la cual fue comisionado y se remitirá el presente cuaderno al Juzgado de la causa con sus resultas. Se encuentran presentes Los Funcionarios Policiales Agente Deisy José Guillen Guillen y Cabo Segundo Carlos Efrén Rodríguez Sosa titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.305.119 y 10.104.026 respectivamente, así mismo se encuentran presentes los pasantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes ciudadanos Iraima Parra Mora y Mayra Jiménez Longort titulares de las cédulas de Identidad Nº 16.655.204 Y 15.493.51 respectivamente. Este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y Garantías Constitucionales y que por este Acto no se recaudó ningún Arancel Judicial dada la Gratuidad de la Justicia siendo las once y treinta minutos de la mañana este Juzgado acuerda regresar a la sede. Terminó se leyó y conforme firman.----------------

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena suspender las medidas de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fechas 06 de abril de 2006, la cual no fue ejecutada y por cuanto en fecha 16 de mayo de 2006, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Mérida, y mediante transacción entre las partes en el acto, se suspendió la medida, tal como consta a los folios del 20 y 21 del cuaderno de medidas y no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dos (02) día del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).-------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana y se certificaron las copias para la estadística. Conste hoy, 02 de junio del 2006.- LA SRIA,

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN