REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

Exp. 19990
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




196° y 147°
DEMANDANTE: UZCATEGUI ALVAREZ ZULIA JOSEFINA.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: LAURA HAYDEE NAVA RONDON y OMAIRA MOLINA GUERRERO.-
DEMANDADO: GONZALEZ DURAN ANA JESÚS.
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos presentado para su distribución en fecha 09 de Junio del año dos mil tres, por las abogados LAURA HAYDEE NAVA RONDON y OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.471.884 y V.-5.581.424, en su orden, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 58.192 y 59.110, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábiles, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V.-5.924.732, de este domicilio y civilmente hábil; quienes incoan demanda contra la ciudadana ANA JESÚS GONZÁLEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero 10.239.935, de este mismo domicilio y hábil, por motivo de cobro de bolívares por intimación.
Efectuada la distribución de ley, el conocimiento de la causa le correspondió a este juzgado el cual, por auto de fecha 20 de Junio del dos mil tres, inserto al folio 5, la admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, dándosele entrada con el N° de expediente 19990, y ordenándose emplazar a la ciudadana ANA JESÚS GONZÁLEZ DURAN, para que compareciera por ante este juzgado a cancelar al actor la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), por concepto de capital de las letras y la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.916.666,00), por concepto de intereses, mas la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.479.166,5); por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% dentro del DÉCIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su intimación, apercibido de que de no hacerlo o no formular oposición a la misma con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, así mismo a fin del Tribunal pronunciarse en cuanto a la medida solicitada, se ordeno formar cuaderno separado de medida de Prohibición de enajenar y Gravar y en cuanto a la intimación se remitió la misma anexa a oficio Nº 805 al Juzgado de los Municipios, Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de el Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 08 obra auto dictado por el Tribunal, de fecha dos de Julio del dos mil tres, en el cual se ordena formar cuaderno separado de medida de Embargo, y en la misma fecha se decreto dicha medida ordenándose oficiar bajo el Nº 848 al Juez Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de el Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
A los folios del 13 al 22, obran recaudos de intimación, sin firmar, remitidos por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de el Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
I
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha 23 e Marzo de 2006, inserta al folio 24, en los siguientes términos:
“…presentes por ante este tribunal la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.924.732, domiciliada en la ciudad de el Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO B., venezolana, mayor de edad, titular de la adula de identidad numero V.-11.218.062, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.713, domiciliada en el Vigía Estado Mérida y jurídicamente hábil; y la ciudadana: ANA JESÚS GONZÁLEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.239.935, domiciliadas en la ciudad de el Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.798.185, inscrita bajo el Nº 72.184, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar: “Solicitamos que se suspenda la medida de Embargo Preventivo, solicitada mas no ejecutada que se lleva en este expediente, ya que las partes litigantes de este juicio, antes identificadas hemos decidido de mutuo acuerdo la Transacción y conciliación de este juicio tal como lo señala el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente. Por tanto que la ciudadana ANA JESÚS GONZALEZ DURAN ya identificada y parte demandada le paga la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) a la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ALVAREZ, ya identificada y parte demandante aceptando tal pago y cantidad de dinero por la deuda incoada por la parte demandante, en tal efecto las partes llegan a un acuerdo deciden poner fin al litigio y a su vez solicitan a este digno Tribunal se ordene archivar el expediente 19.990 y dar como cosa juzgada este juicio.”
PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: Homologa la Transacción hecha por las partes, la cual quedo planteada de la siguiente forma:
“…presentes por ante este tribunal la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.924.732, domiciliada en la ciudad de el Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO B., venezolana, mayor de edad, titular de la adula de identidad numero V.-11.218.062, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.713, domiciliada en el Vigia Estado Merida y jurídicamente habil; y la ciudadana: ANA JESÚS GONZALEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 10.239.935, domiciliadas en la ciudad de el Vigia del Estado Merida y civilmente habil, asistida en este acto por la abogado MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.798.185, inscrita bajo el Nº 72.184, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar: “Solicitamos que se suspenda la medida de Embargo Preventivo, solicitada mas no ejecutada que se lleva en este expediente, ya que las partes litigantes de este juicio, antes identificadas hemos decidido de mutuo acuerdo la Transacción y conciliación de este juicio tal como lo señala el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente. Por tanto que la ciudadana ANA JESÚS GONZALEZ DURAN ya identificada y parte demandada le paga la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) a la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ALVAREZ, ya identificada y parte demandante aceptando tal pago y cantidad de dinero por la deuda incoada por la parte demandante, en tal efecto las partes llegan a un acuerdo deciden poner fin al litigio y a su vez solicitan a este digno Tribunal se ordene archivar el expediente 19.990 y dar como cosa juzgada este juicio.”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente y de su cuaderno separado de medida de secuestro, decretada mas no ejecutada, una vez quede firme la presente desicion. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.