EXP. N° - 2.015.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: QUINTERO FEBRES JORGE ELOY, CARLOS GERARDO Y LUISA CRISTINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos QUINTERO FEBRES JORGE ELOY, CARLOS EDUARDO Y LUISA CRISTINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.994.558, 4.487,844 y 8.043.485, domiciliados en esta ciudad de Mérida, casados, ( Hijos de Carlos Quintero Delgado, conforme a partidas de nacimiento que se acompañan marcadas 1,2 y 3, fallecido ab-intestato el día 06 de agosto de 1.994, según se evidencia de acta de defunción que acompañan marcada “A”; MIGUEL ANGEL QUINTERO PAEZ, OMAR JOSE QUINTERO PAEZ Y MARIA LUISA QUINTERO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.751.193, 3.185.084 y 4.766.886 en su orden, casados los dos primeros y divorciada la última, y hábiles, ( Hijos de Miguel Quintero Delgado, conforme a partidas de nacimiento que acompañan marcadas 4,5 y 6; fallecido ab-intestasto el día 06 de Junio de 1.998, según se evidencia de Acta de Defunción que se acompañan marcada “B”; Y BETY JOSEFINA PARADA DE PEREZ, MANUEL ALFREDO PARADA QUINTERO, CARLOS ELOY PARADA QUINTERO Y NEMESIO ALFONSO PARADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.557.832, 1.552.233, 684.726 y 2.890.863 en su orden, casados la primera , tercero y cuarto de los prenombrados, y soltero el segundo, ( Hijos de Angelina Quintero Delgado, conforme a Partidas de nacimiento que acompañan distinguidas con la letra “C”; y MARIELA CAROLINA PARADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.779.805, casada, y hábil, por ser hija única según consta de partida de nacimiento que anexan marcada con el Nº 11, de ALVARO ENRIQUE PARADA QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.890.861, fallecido ab-intestato el día 28 de Octubre de 1.993, Según Acta de Defunción que se anexa signada “D”, heredera en su representación ; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE ELISA ELVIRA QUINTERO DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 650.858, fallecida ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha 07 de Marzo de 2.005, según acta de defunción marcada “E”; representados en este acto por el abogado CARLOS PARADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº v.- 684.726, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.427, de este domicilio y hábil. Y ocurren para exponer: PRIMERO: En la fecha mencionada falleció ab-intestato, en su domicilio de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en Casa Hogar “ DELIA DAVILA GABALDON” en la Avenida Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, su tía ELISA ELVIRA QUINTERO DELGADO, quien fuera la última sobreviviente de los hijos de MARIA LUISA DELGADO DE QUINTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de enero de 1.960, según Actas de Defunción que acompañan macada “F”, hijos estos a saber: ANGELINA QUINTERO DELGADO. MIGUEL QUINTERO DELGADO CARLOS QUINTERO DELGADO, ELOY QUINTERO DELGADO, ( fallecido, soltero el 17 de Noviembre de 1.962 ), según acta de Defunción que anexan marcada “G”, y su causante ELISA ELVIRA QUINTERO DELGADO. SEGUNDO : Que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ser ésta hermana de sus padres pre-fallecidos Carlos Quintero Delgado, Miguel Quintero Delgado y Angelina Quintero Delgado, ya identificados. Que su causante dejo como único bien hereditario la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.529.524,65), en la Caja de Ahorros de los trabajadores de la Universidad de los Andes, en Mérida, Estado Mérida. Y solicitan se les decrete como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de estos fondos dejados por su tía, y se les conceda el título suficiente, y sean interrogados los testigos que señalan en su escrito en la oportunidad que fije el Tribunal sobre los particulares que esgrimen en su solicitud. Y se declaren estas actuaciones titulo suficiente de UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS de la de CUJUS ELISA ELVIRA QUINTERO DELGADO.
La solicitud se admitió en fecha Cuatro de Abril del 2.006 y los testigos rindieron sus declaraciones ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha Veinticuatro de Mayo del 2006, en donde declararon como testigos las ciudadanas: FLOR CHIPIA QUINTERO y EVELINA VIELMA CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 678.360 y 657.302 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen desde hace muchos años de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y que igualmente conocieron a la ciudadana ELISA ELVIRA QUINTERO DELGADO. Que saben y les consta que ELISA ELVIRA QUINTERO DELGADO era su tía Que igualmente saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos. Que es cierto y les constas que ella murió en su residencia en la Casa Hogar “Delia Dávila Gabaldon” en esa fecha. Que es cierto y les consta que ella dejo esa cantidad de dinero en la caja de ahorros. Que si les consta que los sobrinos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Que saben y les consta que ellos son personas honorables. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los fondos dejados por la causante ELISA ELVIRA QUINTERO DELGADO, a sus sobrinos ciudadanos QUINTERO FEBRES JORGE ELOY, CARLOS EDUARDO Y LUISA CRISTINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.994.558, 4.487,844 , 8.043.485 respectivamente, MIGUEL ANGEL QUINTERO PAEZ, OMAR JOSE QUINTERO PAEZ Y MARIA LUISA QUINTERO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.751.193, 3.185.084 y 4.766.886 en su orden, casados los dos primeros y divorciada la última, Y BETY JOSEFINA PARADA DE PEREZ, MANUEL ALFREDO PARADA QUINTERO, CARLOS ELOY PARADA QUINTERO Y NEMESIO ALFONSO PARADA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.557.832, 1.552.233, 684.726 y 2.890.863 en su orden, casados la primera , tercero y cuarto de los prenombrados, y soltero el segundo y MARIELA CAROLINA PARADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.779.805, casada, y hábil, todos domiciliados en esta ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Junio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
AB. AMAHIL ESCALANTE
En la misma fecha se publico el anterior decreto siendo las once de la mañana y se certificaron copias para la estadística del tribunal.-
L A SIRIA,
ESCALANTE N.
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