REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

EL SUSCRITO JUEZ TEMPORAL ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, HACE CONSTAR: Que por cuanto de la revisión minuciosa que hiciera del expediente, observo que en el presente juicio actúa como apoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.631, con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición surgida en el expediente que cursa por ante este Juzgado con el Nº 20610, debido a que dicha abogado entre otras cosas manifiesto en dicho expediente lo siguiente:
”...desacuerdo con el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de mayo del 2006 (folio 166), por cuanto no se le expidió copia certificada, en virtud de que la parte demandada no ha sido notificada del auto de abocamiento, ... (omisis) ”No puede venir ahora Ciudadano juez a manifestar en un auto, que se me exhortó a participar en la conversación que estaba sosteniendo el Juzgador con la parte demandada, porque seria la aseveración de los empleados del Tribunal contra la palabra, o en este caso, la diligencia estampada en el expediente; por quien suscribe; empleados que, en todo caso, cuidan su cargo porque dependen del juez, como su superior, y mal podrían entonces alegar algo a mi favor... (omisis) ... Llama la atención igualmente, Ciudadano Juez, que se niegan unas copias certificadas porque la parte demandada no ha sido notificada, sin embargo le pregunto: ¿Desde que esta usted al frente de este Tribunal, a estas alturas no ha sido notificada la parte demandada?. ¿Cómo es que usted se reúne con la parte demandada y ésta aún no esta notificada de su avocamiento?. ¿No le parece que hay en esto muchas “anormalidades”, todas por su puesto a favor de la parte demandada?” ... (omisis).... Igualmente solicita se ordene una experticia grafotécnica a los fines de establecer si el contenido del escrito que aparece en el libro de préstamo de expedientes es de su puño y letra. “Luego de todo lo anterior, no queda otro camino que manifestar mi desconfianza y mi falta de credulidad en la imparcialidad del juzgador en el presente juicio, lo cual motiva JUSTIFICADAMENTE, solicitar, se inhiba de seguir conociendo en este juicio.”
En consecuencia por todo lo antes expuesto, considero que las relaciones procesales, que deben privar en toda causa, deben estar signadas primordialmente por la legalidad, y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso lamentablemente se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado para un normal y regular desenvolvimiento; máximo en la etapa en que se encuentra la presente causa, por que sin duda el estado de animo y de comunicación están seriamente influidos por los amenazantes, desconsiderados e inmerecidos señalamientos, los cuales evidencian la actitud agresiva y ofensiva de la mencionada abogada-parte actora, puesta de manifiesto en todas sus actuaciones
desde que me aboque en la presente causa, especialmente el escrito recibido por este Tribunal de fecha 12 de junio del 2006 y suscrito por la abogada-parte, suficientemente identificada, en el expediente Nº 20610, nomenclatura de este Juzgado, razones suficientes que me impiden seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde este involucrada la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, ya que se está poniendo en riesgo la integridad profesional y la misma condición de Juez y del Tribunal; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, yo, Abg. JUAN CARLOS GUEVARA, Juez Temporal de este Juzgado, procedo a inhibirme en seguir conociendo la presente causa y cualquier otra donde aparezca como abogada y/o parte, la ciudadana, MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, bien como demandante, demandada, apoderada judicial de cualquiera de las partes, incluso como tercera, en procedimientos no contenciosos o de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer. Conste en Mérida a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN