REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
El suscrito, JUEZ TEMPORAL ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que por cuanto de la revisión minuciosa que hiciera del expediente, observo que en el presente juicio actúa como co-apoderada actora, la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO, poder conferido por el ciudadano EDGAR AUGUTOS RODRÍGUEZ APONTE, parte actora en el proceso, por ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA, de fecha 10 de mayo del 2.005, inserto bajo el N° 13, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual obra en copia simple a los folios 04 y 05 del expediente, persona con la cual me encuentro incurso en causal de inhibición, surgida en el expediente que cursa por ante este Juzgado signado con el N° 20610.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, considero que las relaciones procesales, que deben privar en toda causa, deben estar signadas primordialmente por la legalidad, y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso, lamentablemente se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado para un normal y regular desenvolvimiento; máximo en la etapa en que se encuentra la presente causa, por que sin duda el estado de ánimo y de comunicación están seriamente influidos por los amenazantes, desconsiderados e inmerecidos señalamientos, los cuales evidencian la actitud agresiva y ofensiva de la mencionada abogada-co-apoderada actora, puesta de manifiesto en todas sus actuaciones desde que me aboque en la presente causa, especialmente el escrito recibido por este Tribunal de fecha 12 de junio del 2006 y suscrito por la abogada en referencia, suficientemente identificada en el presente proceso, el cual obra agregado en el expediente Nº 20610, nomenclatura de este Juzgado, razones suficientes que me impiden seguir conociendo en esta o en cualquier otra causa donde este involucrada la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, ya que se está poniendo en riesgo la imparcialidad e integridad profesional y la misma condición del Juez y del Tribunal; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, yo, abg. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, Juez Temporal de este Juzgado, procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa y cualquier otra donde aparezca como abogada y/o parte, la ciudadana, MARÍA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, bien como demandante, demandada, apoderada judicial de cualquiera de las partes, incluso como tercera, en procedimientos no contenciosos o de cualquier naturaleza, que pudiera llegar a conocer, finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia que el impedimento que da origen a esta inhibición, es en contra de la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA MORENO”. Conste. Mérida, veinte de junio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.