REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior, de fecha 19 de junio del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado actor en el proceso, mediante la cual solicita se tomen las medidas pertinentes para que se complemente la citación practicada a la co-demandada ALICIA LOURDES DÁVILA ÁVILA, el Tribunal de la revisión que hiciera de las actas que conforman el expediente, constata que ciertamente la citación de la co-demandada ALICIA LOURDES DÁVILA ÁVILA, no esta perfeccionada, ya que si bien es cierto que el alguacil del Juzgado comisionado la practicó, no habiendo firmado los recaudos la co-demandada, no es menos cierto que la secretaria de ese Juzgado no hizo efectiva legalmente la notificación establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual es esencial para la validez de la citación practicada. En consecuencia, se ordena desglosar del expediente, los recaudos de citación de la co-demandada ALICIA LOURDES DÁVILA ÁVILA, que obran agregados a los folios 138 al 158, ambos inclusive, y remitirlos nuevamente al JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que la secretaria de ese Juzgado haga efectiva la notificación librada a la co-demandada ALICIA LOURDES DÁVILA ÁVILA, conforme lo previsto en el artículo 218 ejusdem. Désele salida y remítanse con oficio.
De conformidad con el artículo 25 de la norma adjetiva, se ordena corregir la foliatura del expediente, a partir del folio 137, exclusive, dejándose constancia conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, que la foliatura correcta de este expediente, es la no tachada, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se desglosaron los recaudos ordenados y se remitieron nuevamente al comisionado anexos al oficio N° 745. Se corrigió la foliatura del expediente y se enmendaron las tachaduras, dejando constancia conforme lo prevé el artículo 109 del Código de Procedimiento, que la foliatura correcta de este expediente es la no tachada. Conste. Mérida, 21 de junio del 2.006.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.