REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia que obra agregada al folio 85 del expediente, de fecha 15 de junio del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio AZARÍAS CARRERO VIELMA, en su carácter de apoderado de la parte querellada en el proceso, mediante la cual solicita se ordene la suspensión y prohibición de la continuación de la obra nueva acordada por el Tribunal, en virtud que la parte querellante no ha cumplido en la constitución de la garantía ordenada en el proceso, el Tribunal de la revisión que hiciera de las actas que conforman el expediente, observa que en fecha 07 de febrero del 2.006, de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la suspensión y paralización de la obra nueva que estaba realizando la parte querellada, conforme lo solicitado por la parte querellante. En fecha 01 de junio del 2.006, el Tribunal fijó el monto de la garantía que la parte querellante debía prestar en el proceso, a los fines de asegurarle a la parte querellada el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra decretada pudiera producirle, y en virtud que hasta la presente fecha la parte querellante no ha constituido a satisfacción del Tribunal la garantía acordada. En consecuencia, se suspende la continuación y paralización de la obra nueva que estaba realizando la parte querellada y que este Tribunal acordará en fecha 07 de febrero del 2.006, quedando sin efecto la misma, a partir de la presente fecha, en virtud que la parte querellante no dio cumplimiento a la garantía que acordará en fecha 01 de junio del 2.006, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.