REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintidós de junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Se admite la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana ANA MARIA RAMOS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.815, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.727, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano FELIX HORACIO DOIAZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.765.644, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos las resultas de la citación, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, compúlcese copia del líbelo de demanda y con su orden de comparecencia al pie y entréguese a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal ordena formar cuaderno separado de medida, con copia del libelo de demanda, documento de propiedad del inmueble sobre el cual solita la medida y del presente auto, ya que todo lo relacionado con medidas debe sustanciarse en cuaderno separado de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. E insta a la parte actora a consignar copia certificada del acta de divorcio del ciudadano: FELIX HORACIO DIAZ CALDERON. Hecho lo cual el tribunal resolverá lo conducente en cuanto a la medida solicitada en el libelo de demanda.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 21.389, se libraron los recaudos de citación a la demandada y se entregaron a la alguacil para hacerlos efectivos, y se deja constancia que no se formó el cuaderno separado de medidas ordenado por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte actora consignarlos mediante diligencia en el expediente.

LA SRIA .

AMAHIL ESCALANTE N.