REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Veintiocho de Junio de dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 22 de Junio de 2.006, folio 212 del presente expediente de TERCERIA, suscrita por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, con el carácter de apoderado de las Empresas Accionantes en tercería en este juicio, mediante la cual entre otras cosas manifiestan que a los fines de las respectivas citaciones pone a la orden del alguacil del Tribunal su vehículo particular para su traslado para hacer efectivas las respectivas citaciones de las partes demandadas, dejando constancia en el expediente de dicha formalidad. Así mismo vista la diligncia de fecha 28 de Junio de 2.006, suscrita por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, con el carácter ya señalado, mediante la cual solicita se proceda a la actualización de los recaudos de citación de los demandados en tercería, ya librados por el Juzgado que admitió dicha tercería y se haga entrega de los mismos a la alguacil para que los haga efectivos. El Tribunal en cuanto a la primera diligencia le manifiesta al diligenciante que le hará saber a la alguacil accidental del Tribunal para este momento ciudadana NARMY UZCATGUI de su solicitud. Y en cuanto a la segunda diligencia el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena expedir los recaudos de citación de los demandados en tercería ciudadanos PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU Y LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 5.835.001 y V.- 3.297.497 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, en los mismos términos del auto de admisión con la advertencia de que deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de las citaciones ordenadas, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de este Tribunal, y den CONTESTACION A LA TERCERIA interpuesta. Para la citación personal de los demandados en la tercería, compulsase copias certificadas del libelo de tercería con sus ordenes de comparecencia al píe, y entréguense a la Alguacil del Tribunal, para que los haga efectivos.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación ordenados en el auto anterior en virtud de que no fueron consignados los recaudos necesarios para ello, exhortándose a la parte demandante en la presente tercería, a que los consigne mediante diligencia en el expediente, hecho lo cual el tribunal procederá a librarlos.-
LA SIRIA,
ESCALANTE N.