EXP Nº 20874
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -
196º y 147º
SOLICITANTES: YAMPIER JOSE ARAUJO y OLGA YUDITH SANCHEZ MENDOZA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha primero de marzo de dos mil cinco, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: YAMPIER JOSE ARAUJO y OLGA YUDITH SANCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-16.199.569 y V-15.620.830 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORO AVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.424, de este domicilio y jurídicamente hábil.---------------------------------------------------------
Mediante escrito de fecha seis de marzo de dos mil seis, suscrito por la cónyuge ciudadana OLGA YUDITH SANCHEZ MENDOZA, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORO AVILA, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge. Mediante auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis, se ordeno notificar al cónyuge ciudadano YAMPIER SANCHEZ MENDOZA, se ordenó boleta de notificación y se entregó a la alguacil para que la hiciera efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. En fecha seis de abril de dos mil seis, se abrió el acto de comparecencia del cónyuge ciudadano YAMPIER JOSE ARAUJO, el cual no compareció por lo que el Tribunal declaró desierto el acto. Mediante auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del tribunal quién la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos YAMPIER JOSE ARAUJO y OLGA YUDITH SANCHEZ MENDOZA, y no consta en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los
extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: YAMPIER JOSE ARAUJO y OLGA YUDITH SANCHEZ MENDOZA, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha once de agosto de dos mil, según acta Nº 09.-
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.---------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiocho de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA
ESCALANTE N.
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