REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Visto que ingresaron a los autos la comisión contentiva de la notificación de abocamiento librada a la parte actora, sin cumplir, por cuanto el comisionado manifiesta que la misma no fue hecha efectiva por falta de impulso procesal, notificación que es esencial e imprescindible para la prosecución de la presente causa al estado que corresponda legalmente y la cual debió ser hecha efectiva por el comisionado en la dirección procesal indicada por la parte actora en el libelo de demanda y señalada en el oficio que este Juzgado le remitiera al comisionado. En consecuencia, se ordena desglosar del expediente dicha comisión, la cual obra agregada a los folios 99 al 105 del expediente, y remitirla nuevamente al JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, anexa a oficio, a los fines que ese Juzgado haga efectiva dicha notificación en el domicilio procesal de la parte actora, el cual fue señalado conforme lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en el libelo de demanda, siendo el mismo edificio Ponce & Benzo Sucr C.A., segunda avenida, Urbanización Santa Eduviges, Caracas 1060-A, Distrito Capital, y una vez hecho eso, nos remita a este Juzgado las resultas de dicha comisión, para que la misma surta efectos legales en el proceso, en el entendido que una vez conste de autos dichas resultas y se encuentren vencidos los lapsos procesales señalados en el abocamiento dictado en fecha 03 de agosto del 2.005, la causa quedará reanudada en el estado en que corresponda legalmente, y así se decide. De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la foliatura del expediente a partir del folio 98, exclusive. Se ordena insertar el presente auto en la comisión desglosada, a los fines de mayor ilustración del Juzgado Comisionado. Désele salida.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se desglosó la comisión ordenada en el auto anterior y se remitió nuevamente al Juzgado Comisionado anexa al oficio N° 786.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.