REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNMSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio del dos mil seis.
196° y 147°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 03 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que se dictó decisión de homologación del desistimiento incoado en el proceso, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar el vencimiento legal del lapso de apelación en contra de la sentencia dictada, para declararla firme conforme a la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 03 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en que se dictó decisión de homologación del desistimiento incoado en el proceso, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido TREINTA Y UN DÍAS (31) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el jueves 04, viernes 05, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, miércoles 31 de mayo; jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22 y miércoles 28 de junio del 2.006. Conste. Mérida, veintiocho de junio
del dos mil seis.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo del 2.006, venció totalmente y ninguna de las partes hizo uso de tal recurso en su oportunidad legal. En consecuencia, el Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del 2.006, que obra agregada a los folios 31, 32 y 33 del expediente, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.