EXP Nº 21291

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANGELA RITA PARRA DE LAZARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.863.domiciliada en la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YENNY DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.855 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, bajo el Nro 82. --------------------------------------------------------------------------------------

UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA RITA PARRA DE LAZARO, asentada en el libro llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondientes al año 1.959, bajo el Nro 82.-------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA RITA PARRA, la cual se pretende rectificar expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del estado Mérida y Registro Principal del estado Mérida, B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA NOEVIA NIETO ERAZO, madre de la promovente, C) Copia Certificada del Acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de la promovente de los cuales se desprende el error al momento de asentar en los libros de nacimientos
llevados tanto por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, al colocar el apellido de la madre de la solicitante como ERAZO, siendo lo correcto NIETO ERAZO, Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 05-04-06, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por las consideraciones antes señaladas este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la constitución y las Leyes declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANGELA RITA PARRA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados tanto por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del estado Mérida como por el Registro Principal del estado Mérida, el apellido de la solicitante como: “PARRA NIETO”. Y así se decide.-----------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA.

ESCALANTE N.