SOLICITUD N° 2.034.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196º Y 147°
SOLICITANTES: SAAVEDRA DE CARRERO LIRES JOSEFINA Y OTROS.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ AMADEO SAAVEDRA DUGARTE.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIRES JOSEFINA SAAVEDRA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.206.276, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como heredera del causante JOSÉ AMADEO SAAVEDRA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.033.523 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 05 de agosto del 2.004, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 18 de agosto del 2.004, según acta N° 868, folio 054, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella conjuntamente con los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SAAVEDRA DE SAAVEDRA, MARINO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, DANELO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA e YDALBA SAAVEDRA DE ARAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.003.909, V-3.662.328, V-8.006.958 y V-8.039.239 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AMADEO SAAVEDRA DUGARTE, por cuanto la primera de las nombradas en su viuda y los otros incluyendo a la promovente sus hijos.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas MARÍA FLOR SULBARAN y MARÍA ANTONIETA SANTANDER, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-4.489.267 y V- 8.772.954 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA, en fecha 26 de junio del 2.006,
en donde dichas ciudadanas estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a la promovente, a su madre y hermanos, los cuales son únicos y universales herederos del causante JOSÉ AMADEO SAAVEDRA DUGARTE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AMADEO SAAVEDRA DUGARTE, a sus legítimos herederos, ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SAAVEDRA DE SAAVEDRA, LIRES JOSEFINA SAAVEDRA DE CARRERO, MARINO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, DANELO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA e YDALBA SAAVEDRA DE ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.003.909, V-5.206.276, V-3.662.328, V-8.006.959 y V-8.039.239 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la primera viuda y los otros hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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