REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito que obra agregado a los folios 235 al 239 del expediente, de fecha 28 de junio del 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES, en su carácter de apoderado actor en el proceso, mediante el cual promueve pruebas en relación a la incidencia surgida en el proceso, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, las admite todas por no ser contrarias a la ley, a las buenas y al orden público, salvo su apreciación en la oportunidad en que se dicte la decisión correspondiente. En consecuencia, procédase a su evacuación conforme a la ley, en tal virtud, de conformidad con el artículo 433 ejusdem, se ordena oficiar al JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, recabando la información solicitada, para que la misma surta efectos legales en el proceso. Ofíciese.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se ofició con el N° 799.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.