REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Visto que ingresó al expediente la comisión de embargo preventivo librada en el proceso, procedente del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, recabada en fecha 31 de enero del 2.006, tal y como consta del folio 46 del expediente, el Tribunal providenciará la diligencia de desistimiento hecha por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, de fecha 25 de enero del 2.006, y revisado como fue el poder que obra agregado a los folios 12 y 13 del expediente, el Tribunal no homologa el desistimiento de acción y de procedimiento hecho por la abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderada actora, de fecha 25 de enero del 2.006, por cuanto la misma en el poder que le fuera conferido, no tiene facultad expresa para desistir, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.