EXP. 19022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


196° y 147°

DEMANDANTE KARLA COROMOTO PEÑA ESPINEL..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS ASDRÚBAL GIL CONTRERAS.
DEMANDADA: CECILIA DE FATIMA FIGUERA ANDRADE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NORA INES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (JUICIO ORDINARIO)

PARTE NARRATIVA:
Vista la diligencia anterior de fecha cinco de Junio del dos mil seis, que obra al folio 196 del presente expediente, suscrito por el Abogado ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.029.810 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37696, de este domicilio y Hábil en su carácter de representante legal de la parte actora, quien expone, que por cuanto la parte demandada en la presente causa le cancelo la cantidad debida en la presente causa es por lo que da por cancelada la deuda principal, honorarios profesionales y intereses que devengara el titulo cambiario, documento fundamental de la acción, y solicita se de por terminado el presente juicio, se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar que decreto este tribunal y se ordene el archivo del expediente. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicho desistimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, fue presentada para su distribución en fecha 22 de Mayo del 2001, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio tres (03) del expediente.----------------------------------
II
Al corresponderle dicha demanda al Tribunal Segundo, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha once de Junio de dos mil uno, el cual obra al los folio 5 del expediente, y en fecha 28 de Junio de 2001, se inhibe el juez de la causa el cual obra al folio 6, en consecuencia este tribunal mediante auto fecha 25 de junio de 2001, este tribunal conoce de la causa, dándosele entrada ordenándose intimar a la deudora ciudadana CECILIA DE FATIMA FIGUEROA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.471, civilmente hábil, en la misma fecha fueron librados los recaudos de intimación y se entregaron a la alguacil para que los hiciera efectivos. Mediante auto de fecha veintisiete de Septiembre del dos mil uno, que obra al folio 18 del presente expediente se ordeno decretar medida de prohibición de enajenar y grabar sobre bienes propiedad del demandado y según oficio signado con el numero 7170-766, de fecha 11 de octubre de 2001, deja constancia que la medida fue estampada el día 03 de Octubre de 2001 como consta al folio 23.
Al folio 24 obra diligencia de fecha 5 de Noviembre de 2001, suscrita por la ciudadana CECILIA DE FATIMA FIGUEROA ANDRADE, asistida de abogado, mediante la cual consigno escrito de oposición al decreto intimatorio en un folio útil.
Al folio 30, obra nota de secretaria de fecha 13 de Noviembre de 2001, en la cual la parte demandada asistida de abogado consigna escrito oponiendo cuestiones previas, así mismo consigna instrumento poder conferido por a la abogada Nora Hernández Gonzáles, para que la represente en el presente proceso, consignando escrito de subsanación a las cuestiones previas como consta al folio 33.
Al folio 34 al 39, obra escrito de fecha 28 de Noviembre de 2001, contentivo de la contestación de la demanda, la cual obra agregada mediante nota de secretaria de fecha 28 de Noviembre de 2001 constante de 3 folios y sus anexos.
Al folio 41 obra auto de fecha 29 de Noviembre de 2001, en la cual el tribunal vista la tercería interpuesta al momento de dar contestación a la demanda la admite y ordena la citación de los ciudadanos Jesús Emilio Carrasqueño Díaz, Iris Espinoza de Carrasqueño, Antonio José Quintero Villa y Lenin Alexis Altuve Marquina, a los fines que comparezcan dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO, y den contestación a la cita de Saneamiento de Garantía propuesta, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación a los terceros y se entregaron a la alguacil para que los hiciera efectivos.
Al folio 65 obra auto de fecha nueve de junio de 2002, en el cual el tribunal le designa
Al folio 151, obra diligencia de fecha 06 de Octubre de 2003 suscrita por la abogada Nora Ines Hernández González, en su condición de apoderada Judicial de La parte demandada, en la cual consigna escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas mediante nota de secretaria de fecha 08 de Octubre de 2003, constante de (2) folios y (4) anexos que obra al folio 161.
Al folio 152, obra diligencia de fecha 06 de Octubre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio Asdrúbal Gil Contreras, en su carácter de representante Legal de la parte Actora, en la cual consigna escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas mediante nota de secretaria de fecha 08 de 0ctubre de 2003 constante de un (1) folio, el cual obra al folio 154.
Al folio 170 obra diligencia de fecha 15 de Junio de 2004, suscrita por la abogada Nora Ines Hernández González, en su condición de apoderada Judicial de La parte demandada, en la cual consigna escrito de Informes los cuales fueron agregados mediante nota de secretaria de la misma fecha constante de (5) folios, y se dejó constancia que la parte actora ni por si ni por medio de apoderado a consignar escrito de Informes, en la presente causa, que obra al folio 176.
Al folio 178 obra diligencia de fecha 30 de Junio de 2004 suscrita por el abogado en ejercicio Asdrúbal Gil Contreras, en su carácter de representante Legal de la parte Actora, en la cual consigna escrito de observaciones a los informes los cuales fueron agregados mediante nota de secretaria de la misma fecha constante de un (1) folio, el cual obra al folio 180, en la misma fecha obra auto en el cual este tribunal entra en términos para decidir la presente causa como obra al folio 181.
IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase dictar sentencia se hizo presente la parte actora a través del abogado en ejercicio Asdrúbal Gil Contreras, en su carácter de parte actora quien por diligencia de fecha 5 de Junio del 2006, que obra al folio 196 del presente expediente, mediante el cual por cuanto le fue cancelada la obligación pendiente desiste del presente procedimiento solicitando al tribunal que se de por terminado el presente juicio, se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y que decretó este tribunal y se ordene el archivo del expediente. Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA
La presente controversia quedo planteada, por la parte actora mediante diligencia de fecha 05 de Junio del 2006, que obra al folio 196 del presente expediente, en los siguientes términos:

“… (Omissis)…Por cuanto la parte demandada en la presente causa me ha cancelado en el día de hoy la cantidad debida en la presente es por lo que doy por cancelada la deuda demandada ya nada me queda a deber la demanda ni por concepto de la deuda principal, honorarios profesionales y intereses que devengara el titulo cambiario, documento fundamental de la acción. Recibí el pago adeudado con cheque de gerencia del banco Mercantil signado con el numero 66082905 de la cuenta numero 01050065662065082905, con lo cual ya nada me adeudan y solicito que se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo se dio lectura y conforme firman.-------------------------------------------------

PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la constitución y sus leyes declara:
PRIMERO: Homologa el pago realizado por la parte demandada ciudadana CECILIA DE FATIMA FIGUEIRA ANDRADE, según lo manifiesta el abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.696 civilmente hábil, en su carácter de representante legal de la parte actora ciudadana, KARLA COROMOTO PEÑA ESPINEL venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.133. e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28146, de este domicilio y hábil, en su diligencia de fecha 05 de Junio de 2006 la cual obra al folio 196 del presente expediente. Donde quedó establecido lo siguiente:

“… (Omissis)…Por cuanto la parte demandada en la presente causa me ha cancelado en el día de hoy la cantidad debida en la presente es por lo que doy por cancelada la deuda demandada ya nada me queda a deber la demanda ni por concepto de la deuda principal, honorarios profesionales y intereses que devengara el titulo cambiario, documento fundamental de la acción. Recibí el pago adeudado con cheque de gerencia del banco Mercantil signado con el numero 66082905 de la cuenta numero 01050065662065082905, con lo cual ya nada me adeudan y solicito que se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo se dio lectura y conforme firman.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena suspender las medidas de prohibición de enajenar y Grabar decretada por este tribunal en fechas 27 de Septiembre de 2001, y participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los ocho (08) día del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).---------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana y se certificaron las copias para la estadística. Conste hoy, 08 de junio del 2006.- LA SRIA,

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN