REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de junio del dos mil seis.
196° y 147°
Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación contra la sentencia definitiva dictada en el proceso, en fecha 31 de mayo del 2.006, por el Juez Temporal de este Juzgado, tal y como consta de los folios 73 al 77 del expediente, sin que ninguna de las partes involucradas en esta causa hubiesen hecho uso de tal recurso en su oportunidad legal, el Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME. En consecuencia, ofíciese a los organismos competentes de lo conducente y expídanse copias fotostáticas certificadas a los interesados de dicha decisión y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS, alguacil de este Tribunal, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Ofíciese. Se ordena dar por terminado el juicio y el archivo del expediente conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se oficio bajo el N° 685 al Registrador Principal del Estado Mérida y bajo el N° 686 al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.