REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho De Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibida la anterior demanda, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud que hace el ciudadano RONDON PEÑA PEDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº v.- 8.043.197, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.708. y solicita que se decrete la conversión de la Separación de hecho en que afirma ha vivido el y su cónyuge ciudadana MOLINA MARIA ANGELA, venezolana, mayor de edad, , auxiliar de laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.448.023, con fundamento a lo dispuesto en la causal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. El Tribunal admite dicha solicitud por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a MOLINA MARIA ANGELA para que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a su citación a las ONCE DE LA MAÑANA, más 01 días que se le conceden como término de distancia a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida. Líbrese boleta de citación al cónyuge demandado y a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, anexándole copia certificada de la solicitud. Para la citación de la cónyuge ciudadano (a) MOLINA MARIA ANGELA MOLINA MARIA ANGELA, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Lagunillas, para que haga efectiva la citación, en consecuencia Librese boleta de citación con copia certificada del libelo de la demanda, y remítase con oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 21.370 se formó expediente, se libró la boleta de notificación del Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación para la cónyuge, en virtud de que no fue consignada otra copia del libelo, exhortando a la parte actora a que lo consigne mediante diligencia en el expediente, hecho o cual el Tribunal procederá a librarlos recaudos para la demandada.
LA SRIA., ABG. ESCALANTE N.