EXP. Nº 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º

SOLICITANTES: GONZALEZ RONDON MARIA ADELA.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.484, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por el abogado GENARO PEREIRA BARROETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.421, mediante la cual solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE FRANCISCO MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V.-650.662, de este domicilio y hábil, quien era concubino de la solicitante ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ RONDON, según consta de los recaudos acompañados a la presente solicitud y quién falleció ab-intestato en fecha 24 de febrero de 2006.-

II
La solicitud en referencia se admitio en fecha 11 de abril de 2006, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación.- El Juzgado comisionado presentados las testigos ciudadanas: OLGA MARGARITA HERNANDEZ MONSALVE, YAJAIRA MOLINA y FRANCISCA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.990.651, V-10.716.866 y V- 5.200.124 en su orden, en fecha 24/05/2006 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron de vista trato y
comunicación al de cujus JOSE FRANCISCO MONTILLA.- SEGUNDO: Que por el conocimiento que tienen les consta que el de cujus JOSE FRANCISCO MONTILLA, convivió en concubinato por más de 30 años con la solicitante ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ RONDON, y que procrearon 4 hijos de nombres WILLIAN JOSE, EDGAR ENRIQUE, MILAGROS DEL VALLE y FRANCIS YOLIVERTH MONTILLA GONZALEZ, esta última fallecida.- TERCERO: Que les consta que el de cujus JOSE FRANCISCO MONTILLA, concubino de la solicitante ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ RONDON, falleció ab-intestato el 4 de mayo de 2000.- CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener les consta que en la condición de concubina del de cujus JOSE FRANCISCO MONTILLA, que tiene la solicitante ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ RONDON, es la única y universal heredera al igual que sus hijos WILLIAN JOSE, EDGAR ENRIQUE, MILAGROS DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, los cuales fueron declarados únicos y universales herederos por la Juez de Protección del Niño y Adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 3, en fecha 17 de noviembre de 2000.- QUINTO: Que por el conocimiento que dicen tener les consta que los hijos de la solicitante, solicitaron por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 3, que la excluyeran de la solicitud de cómo única y universales heredera del de cujus JOSE FRANCISCO MONTILLA.-
Esta declaración el Tribunal la acoge de conformidad con el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE FRANCISCO MONTILLA, a su concubina ciudadana MARIA ADELA GONZALEZ RONDON, anteriormente identificada. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN