REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio del dos mil seis.
196º y 147°
Por recibido el anterior escrito junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en instrumentos privados (letras de cambio), apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este Tribunal competente por el territorio y por la cuantía, la admite por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, intentada por la abogada en ejercicio CARLAURA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.147.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.482, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y derechos como acreedora del título cambiario demandado, e INTÍMESE a la empresa mercantil EL BODEGÓN DE ELÍAS C.A., de este domicilio, en su carácter de deudora, en la persona de su Vicepresidente ciudadano ROKIL HANSEN, de nacionalidad danés, mayor de edad, comerciante, con pasaporte número 101508933, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a cancelarle a la actora la suma debida que es la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000,oo), más la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 16.250.000,oo) por concepto de las costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos las resultas de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, compúlsese copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión y con su orden de comparecencia al pié, entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, con copia certificada del libelo de demanda, del fundamento de la acción (letra de cambio), del presente auto de admisión, y de otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados los mismos, el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 21.371, dejándose constancia que no se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada conforme lo ordenado en el auto que antecede, ni se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos conforme a la ley, ni se formó el Cuaderno Separado de Medida ordenado, en virtud que la parte actora no consignó los fotostátos necesarios para ello, exhortándose a la misma para que los consigne en el expediente mediante diligencia a la mayor brevedad posible y una vez consignados el Tribunal procederá a librar los recaudos de intimación respectivos y aperturar el cuaderno de medida ordenado. Conste. Mérida, 09 de junio del 2.006.
LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.