REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano MIGUEL OSCAR BARON PERNIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 3.293.190 domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistido por el abogado Mauro Barón Pernía, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 2.286.664, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.876, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 701, del año: 1946, folio vuelto del 66, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 2, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir la fecha de nacimiento del solicitante de la siguiente manera: “…catorce de setiembre (sic) de agosto…” siendo correcta su fecha de nacimiento catorce de agosto de 1946 y el apellido del padre lo colocaron como: VARON siendo lo correcto: BARON y no como aparecen erróneamente en dicha partida.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante emitida de la Registradora Civil de las parroquias Tovar y El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida así como copia simple de la cédula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: MIGUEL OSCAR BARON PERNIA, se incurrió en el error de transcribir la fecha de nacimiento de la siguiente manera: “…catorce de setiembre (sic) de agosto…” siendo correcto que nació el catorce de agosto de 1946 y el apellido del padre lo colocaron como: VARON siendo correcto: BARON y no como aparecen erróneamente en dicha partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: MIGUEL OSCAR BARON PERNIA, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el solicitante ya mencionado, nació el día: catorce de agosto del año mil novecientos cuarenta y seis y el apellido correcto del padre es BARON y no como aparecen asentados dichos errores en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA AAC.,

BERTA CASTRO.