REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana IVONE MARGARITA MOLINA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 11.471.320, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistida por la abogada Maria Inmaculada Ramírez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 8.082.325, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.831, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 873, de fecha 05 de noviembre del año: 1973, folio 440, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 6, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el primer nombre de la solicitante que figura como: Yvone, siendo correcto Ivone y no como aparece erróneamente en dicha partida.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia simple del acta de defunción del padre, copia de la cédula de identidad, fondo negro del titulo de Licenciada en Administración expedido por la Universidad de Los Andes, copia simple del titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida de la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: IVONE MARGARITA MOLINA ARELLANO, se incurrió en el error al momento de transcribir el primer nombre de la solicitante que figura como: Yvone, siendo correcto Ivone y no como aparece erróneamente en la partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante la cual esta inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida y se establece que el nombre de correcto de la misma es: IVONE MARGARITA MOLINA ARELLANO y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.