REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana RITA MERCEDES MARTINEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 3.940.196, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por el abogado José Eduardo Barón Pernía, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 2.289.969, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.974, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 593, del año: 1954, folio 288, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 3, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el primer nombre de la madre de la solicitante que figura como: Paula, siendo correcto Paulina y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, del Municipio Tovar del estado Mérida y por el Registrador Principal del estado Mérida, copia de la cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante emitida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, del Municipio Tovar del estado Mérida y por el Registrador Principal del estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: RITA MERCEDES MARTINEZ PEREIRA, se incurrió en el error al momento de transcribir el primer nombre de la madre de la solicitante que figura como: Paula, siendo correcto Paulina y no como aparece erróneamente en la partida.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana RITA MERCEDES MARTINEZ PEREIRA, identificada en autos, la cual esta inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de la madre de la ya mencionada ciudadana es: PAULINA PEREIRA BELANDRIA y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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