REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la Abogada Maria Luisa Flores Flores, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 7.262.130, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.373, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, actuando como apoderada judicial del ciudadano Alberto José Calines Ramírez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.920.163 y hábiles, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la causante, ciudadana LEIDA DEL CARMEN CALINES RAMIREZ, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 425, del año: 1960, que está asentada en el Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 6, que la misma presenta el error material en cuanto al momento de transcribir el estado civil y los apellidos del padre de la causante Leida del C. Calines Ramírez, que figuran como: COLINE y de estado Civil CASADO siendo correctos CALINI MIGLIARELLI y de estado civil SOLTERO y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia de la cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de defunción de la ciudadana Leída del C. Calines emitida por el Registrador Principal del estado Mérida; copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento del solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Silvana Calina Ramírez hermana de Leída del C. Calines, copia del expediente Civil Nº 6806 donde consta sentencia de la rectificación de partida de la ciudadana Maria de los A. Calina, dictada por este Tribunal. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: LEIDA DEL CARMEN CALINES RAMIREZ, se incurrió en el error material en cuanto al momento de transcribir el estado civil y los apellidos del padre de la causante Leida del C. Calines Ramírez, que figuran como: COLINE y de estado Civil CASADO siendo correctos ANTONIO CALINI MIGLIARELLI y el estado civil de éste es SOLTERO y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN CALINES RAMIREZ, identificada en autos, la cual esta inserta por ante el Prefecto Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y se establece que los apellidos correctos del padre de la ya mencionada ciudadana son: ANTONIO CALINI MIGLIARELLI y su estado civil es SOLTERO y no como aparecen asentados dichos errores en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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