REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: MARCOS EVANGELISTA PEÑA y ADELA ROSALES DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.088.014 y V.- 8.088.146 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Tovar, estado Mérida y hábiles; asistidos por la abogada en ejercicio Jalitza Inés Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.185, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio veintiuno (21) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, es por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MARCOS EVANGELISTA PEÑA y ADELA ROSALES DE PEÑA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida, inserta bajo el No. 18, folio 24, de fecha 14 de febrero de 1980, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (3) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los solicitantes en cuanto a los bienes especificados en el libelo de la solicitud. Así se decide.-

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
La ______
SECRETARIA,


Abg. SANDRA CONTRERAS.