REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito recibido en fecha: 01 de marzo de 2006, suscrito por la ciudadana: MARIA MAURA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. 4.469.754, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Luis Omar García, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.987, ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal solicitando la inserción de la partida supletoria de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos éstos probatorios que evidencian plenamente que la referida ciudadana no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega la solicitante en su libelo, que nació en el Municipio Tovar del Estado Mérida el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), que es hija ilegitima de: Maria Antonia Márquez, mayor de edad, de oficios del hogar y que según constancia expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida, durante los años: 1950 hasta 1952, no fue encontrada, su partida de nacimiento como se comprueba con la certificación expedida en 23 de febrero de 2006 y que obra al folio 3.
Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal, se ordene la Inserción de su Partida Supletoria de Nacimiento.

Hecho el estudio y análisis de la causa este Sentenciador observa: que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del Edicto correspondiente (folio 22), de las pruebas promovidas al folio 19 y vuelto así como en el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del estado Mérida, no aparece asentada dicha ciudadana, en el Certificado de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Nuestra Señora de Regla de esta ciudad de Tovar, consta que fue bautizada en dicha parroquia el 21 de diciembre de 1951 y que nació el 19 de diciembre de 1951, y que para el otorgamiento de la misma, presentó justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Tovar del estado Mérida de fecha 20/02/2006, en el que constan declaraciones de las ciudadanas Fermina Carrero de Carrero y Silvina Antonia Aranda de Escalante y que las mismas declararon que sí conocen a la ciudadana Maria Maura Márquez desde hace años, que les consta que nació el 19 de diciembre de 1951 y que es hija ilegitima de Maria Antonia Márquez, estas declaraciones fueron ratificadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual obra a los folios del 26 al 35 y por cuanto dichos testigos fueron contestes y no fueron declarados falsos, éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 505 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 777 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales citadas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: MARIA MAURA MÁRQUEZ, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en el Municipio Tovar del estado Mérida, el día: diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), hijo ilegitima de MARIA ANTONIA MÁRQUEZ, tal como se evidencia de las pruebas presentadas. Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, del Municipio Tovar del estado Mérida a los fines de que se proceda a insertar la misma en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana: MARIA MAURA MÁRQUEZ.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.