REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista el CONVENIMIENTO, presentado en escrito de fecha 31 de mayo de 2006, presentada por el abogado Carlos Antonio González Romano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.408, inpreabogado Nº 111.989, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Beaniamino Romano Vassallo, parte demandante en el presente juicio, y por la otra parte el ciudadano Carlos Luis Zepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.097, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada, asistido por el abogado Nelson Yoel Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.761.665, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.37.
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.