REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado Vinicio Rojas, parte demandante en el presente procedimiento, según diligencia de fecha 12 de junio de 2006, que obra al folio 10, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Intimación de Honorarios Judiciales y de la revisión del expediente se puede constatar que el actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.

En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.

Rq.